El Perú posee innumerables manifestaciones culturales, materiales o inmateriales, de importancia, valor y significado histórico, social, antropológico, artístico, religioso, tecnológico y científico; que son consideradas Patrimonio Cultural de la Nación.
Lo que hace que el concepto de Patrimonio Mundial sea excepcional es su aplicación universal. Esto significa que los sitios del Patrimonio Mundial constituyen un patrimonio universal, es decir, perteneciente a todos los pueblos del mundo, independientemente del territorio en donde estén localizados y sin perjuicio de la soberanía de los países y de los derechos previstos en sus legislaciones nacionales. La comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar en su protección y salvaguarda. (Convención de Patrimonio Mundial, Art. 5).

¿Por qué es importante incluir a los sitios como parte del “Patrimonio Mundial”?
Es importante debido a las siguientes razones:
• Por representar un conjunto de ejemplos destacados de la diversidad y riqueza cultural y natural del mundo. Los bienes de valor universal son de interés excepcional de los Estados Parte de la Convención de Patrimonio Mundial y compromete el esfuerzo de la colectividad nacional e internacional por su preservación y salvaguarda para las generaciones presentes y futuras. Por tanto, los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial gozan de protección y ayuda internacional, tanto con recursos financieros, como intelectuales.
• Acceso al Fondo del Patrimonio Mundial para ayudar al Estado Parte en la identificación, preservación y promoción de los bienes del Patrimonio Mundial y para los casos de emergencia por catástrofes naturales o por el hombre. Es particularmente importante para la asistencia a los sitios inscritos en la Lista del Peligro.
• Mayor accesibilidad a las diversas fuentes de cooperación técnica y asistencia financiera internacional para el desarrollo de proyectos y la conservación del Patrimonio Mundial.
• Promueve una mayor sensibilización de la comunidad nacional e internacional a favor del patrimonio y de sus valores excepcionales lo que contribuye a incrementar el interés y las actividades turísticas, así como el desarrollo humano y la economía local.
Patrimonio Nacional
La norma que define qué es Patrimonio Cultural es la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (publicada el 22.07.04) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, publicada el 01.06.06).
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano – material o inmaterial – que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente ley.
Respecto a los bienes peruanos declarados Patrimonio de la Humanidad, no existen normas legales nacionales específicas que regulen su uso, a excepción de la Convención del Patrimonio Mundial y de documentos de gestión propios para cada sitio, tales como Planes Maestros, Planes de Manejo, Planes de Uso Público, entre otros, los cuales deben ser aprobados por el Ministerio de Cultura (patrimonio cultural), el INRENA (patrimonio natural) o ambos (patrimonio mixto cultural y natural) mediante las resoluciones directorales correspondientes. Toda actividad humana que se realice al interior de un sitio declarado Patrimonio Mundial, debe seguir los parámetros definidos por su respectivo Plan Maestro o Plan de Manejo, los cuales deben ir dirigidos a conservar el Valor Universal Excepcional del sitio, así como su autenticidad e integridad.
Patrimonio Mundial y Patrimonio Nacional
El Patrimonio Mundial se distingue por su Valor Universal Excepcional, que “significa una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las presentes y futuras generaciones. Por tanto, la protección de este patrimonio es de capital importancia para el conjunto de la humanidad entera”. (Directrices Prácticas, Art.49).
De acuerdo a este concepto, los sitios del Patrimonio Mundial son seleccionados e inscritos por sus cualidades sobresalientes, únicas e irremplazables, como los ejemplos mas destacados del patrimonio cultural y natural del mundo.
La diferencia entre el patrimonio nacional y el patrimonio mundial radica en el Valor Universal Excepcional de este último. Estos valores se identifican en base a las cualidades de un bien cultural o natural como casos únicos, singulares o los mejores ejemplos del patrimonio de un país. La excepcionalidad del Patrimonio Mundial es su aplicación universal, por tanto, los sitios del Patrimonio Mundial pertenecen a todos los pueblos del mundo, independientemente del territorio en donde se encuentren.
Lista de Patrimonio Mundial
Para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, los bienes deben tener un Valor Universal Excepcional y cumplir, por lo menos, con uno de los diez criterios de selección establecidos en la Convención.

Criterios de selección:
a. Representar una obra de arte del genio creador humano.
b. Atestiguar un intercambio de influencias considerable, durante un período concreto o en un área cultural o determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes.
c. Aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida.
d. Constituir un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios períodos significativos de la historia humana.
e. Ser un ejemplo eminente de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización tradicional de las tierras o del mar, representativas de una cultura (o de culturas), o de la interacción entre el hombre y su entorno natural, especialmente cuando son vulnerables debido a mutaciones irreversibles.
f. Estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan un significado universal excepcional. (El Comité considera que este criterio debería ser utilizado preferiblemente de manera concomitante con otros criterios).
g. Ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomorfológicos o fisiológicos de mucha significación.
h. Ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y en las comunidades de plantas y animales, terrestres, acuáticos, costeros y marinos.
i. Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.





















